México.- La Cámara de Senadores avaló por mayoría la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS’s), con la que se facilitará el ingreso a la formalidad y se simplifica el proceso de constitución para las micro y pequeñas empresas.
Con la inclusión de la SAS’s a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se establece un mecanismo de operación sencilla que se adapta a las necesidades de la micro y pequeñas empresas, y se fomenta el crecimiento de las empresas para que en el futuro adopte formas más sofisticadas de operación y administración. Puede constituirse como sociedad de capital variable y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En el dictamen se precisa que la SAS’s es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, y en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo uno de la ley.
Además, se especifica que los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de cinco millones de pesos y, en caso de rebasar ese monto, la sociedad por acciones simplificada deberá transformase en otro régimen societario contemplado en esta ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma.
En este sentido, se plantea que el monto señalado se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se propone que la Secretaría de Economía (SE) publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante el mes de diciembre de cada año. Y se puntualiza que en caso de que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad, a responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
El sistema electrónico para la constitución de las SAS’s, agrega el dictamen, estará a cargo de la SE, su funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que emita.
El senador Héctor Larios Córdova, presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial detalló que la propuesta surgió a petición de jóvenes de la Asociación de Emprendedores, a fin de que constituir y registrar una empresa se pudiera realizar en un solo día y sin costo.
La SAS’s es diferente a las demás, pero tiene las mismas características, pues su objeto es mercantil y responde ante terceros una vez registrada en el Registro Público de Comercio, y es una figura jurídica diferente a la de los socios. Sus estatutos se integrarán en una página electrónica que suscribirán con su firma electrónica, en donde deberán precisar el nombre a un administrador, el cual, es el representante de la sociedad.
El senador del Grupo Parlamentario del PAN detalló que aún faltan algunos temas en materia de licencias, apertura de cuenta en bancos y seguridad jurídica a los participantes, no obstante, se dijo convencido de que es una innovación con la que se crean empresas y se genera empleo.
A nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el senador del Grupo Parlamentario del PAN, Ernesto Cordero Arroyo destacó que con la aprobación del dictamen se da un gran paso en la dirección correcta, se amplían las oportunidades para los emprendedores, se genera empleo y se superan obstáculos como la tramitología.
Subrayó que de acuerdo al Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial, el 75 por ciento de las nuevas empresas, cierran antes de los dos años de vida y solo 10 por ciento de ellas trascienden más allá de los cinco años.
Con la aprobación del dictamen, agregó, se agiliza el tiempo de creación a un día y elimina el costo de los trámites que van de 10 mil a cero pesos, y flexibiliza al máximo los tramites que hasta hoy siguen vigentes y que representan “uno de los cuellos de botella” más inoportunos para el emprendedurismo en México
Del Grupo Parlamentario del PRI, la senadora Lisbeth Hernández Lecona dijo que la reforma a la Ley significa un avance para las micro, pequeñas y medianas empresas, que actualmente representan 99.8 por ciento de las unidades económicas del país, aportan la tercera parte de la producción bruta total, y generan 72 por ciento de los empleos en el país.
Entre las barreras que inhiben la inversión en México, se encuentran los costos asociados a los trámites y registros de la propiedad y el comercio, señaló la senadora; además de que se requieren 74 días para registrar una propiedad o el equivalente a tres veces el promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
El senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRD, enfatizó que para lograr acreditar una Pyme al sistema financiero, “prácticamente tienen que demostrar que no necesitan el crédito”, y si lo concretan tienen que pagar una tasa de interés al doble de lo que cobran a las grandes empresas.
Dijo que los países donde existen más trámites y se utilizan más días para abrir una empresa, es en los países más corruptos; por lo que esta reforma es un golpe a la corrupción, al eliminar y facilitar la apertura de empresas.
El senador de Acción Nacional, César Octavio Pedroza Gaitán, dijo que más del 70 por ciento de los trámites que son indispensables para abrir una empresa se realizan en los gobiernos locales, pero “nos encontramos con que lejos de ser facilitadores, lamentablemente, la mayoría de las autoridades municipales” dificultan este tipo de procesos.
Por ello, dijo, debemos trabajar en una nueva cultura de la agilización de los trámites para impulsar que haya cada día más emprendedores que impulsen la generación de empleos desde las micro y medianas empresas.
El Pleno aprobó las modificaciones propuestas por las comisiones dictaminadoras a los a los artículos 261, 262 y 264, a efecto de precisar aspectos relacionados con las denominaciones que adopten las sociedades mercantiles.