11 diciembre, 2024

Certidumbre jurídica a los trabajadores de confianza: J.Guadalupe Torres

18 diciembre, 2015

José Guadalupe Torres Sánchez

San Luis Potosí, SLP.- Con el fin de otorgar certidumbre jurídica a los trabajadores de confianza, ante el relevo de funcionarios de las instituciones públicas, el diputado Guadalupe Torres Sánchez presentó una iniciativa de modificación al artículo 45 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado.

Esta modificación supone que el relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno en ningún caso, afectará la estabilidad de los trabajadores, excepto los catalogados como de confianza; la cual prescribirá en treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que entre en funciones el nuevo titular de la dependencia o institución pública de gobierno de que se trate

En su exposición de motivos, el legislador indica que a la entrada de nuevos funcionarios y debido al cambio de todo un gobierno o gestión, trae aparejado el relevo de trabajadores que realizan actividades de confianza para el anterior titular, encuadrando perfectamente en una debida y legal terminación de la relación de trabajo por la aplicación de la figura de relevo, ya que se traduce de que el nuevo funcionario entrante, dispondrá de nuevos trabajadores que sean de su plena confianza para la prestación de los servicios que le fueron encomendados.

“Del artículo anterior, se advierte incertidumbre jurídica para las partes involucradas como lo son la institución pública que actúa como patrón y el trabajador de confianza, en la medida que no se establece de manera clara, concreta y específica, el lapso de tiempo con el que la primera cuenta para ejercitar su facultad a que se refiere el precepto legal del que se viene hablando, provocando por tanto, también incertidumbre del trabajador acerca de su situación jurídica laboral”.

Señala que la falta de esta reglamentación temporal ha generado diversas interpretaciones a la legislación, y ha dado pie a la presentación de diversas demandas ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por ser el competente para resolver de esos conflictos laborales, y los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito, debido al hecho de que en el ordinal actual no establece de manera clara y precisa, especialmente el tiempo en que el relevo del funcionario puede afectar la estabilidad en el empleo del trabajador.

“En ese sentido se estima el que treinta días a partir de que entra en el cargo el nuevo funcionario en la institución pública, son suficientes y prudentes para que el funcionario en turno a partir de su llegada, se encuentre en disposición de conocer al trabajador de confianza, cuáles son las actividades que venía desempeñando, su eficacia en el servicio público y de esa forma poder valorar su permanecía en el trabajo o relevo al carecer de la estabilidad en el empleo”, manifiesta.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social para su análisis.

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